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Código Civil Artículo 606 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 606.

El acta de adopción contendrá el nombre o nombres, apellidos, edad, fecha de nacimiento, sexo y lugar de nacimiento del adoptado; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas “CRIP” del adoptado cuando se encuentre asentada; el nombre o nombres, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad del adoptante o adoptantes; especificar si es adopción plena o simple; parte relativa de la resolución judicial; fecha de la resolución y autoridad que la dictó.

Si el adoptado hubiere sido registrado con anterioridad, se hará la anotación correspondiente en dicha acta de nacimiento, teniéndose como documento legal el acta de adopción.

Se podrá expedir copia certificada del acta de nacimiento en la que se asentará el nombre y apellidos que con motivo de la adopción le correspondan, fecha, hora y lugar de nacimiento, sexo, nombres de los padres adoptivos, y únicamente si se trata de adopción plena nombre de los abuelos paternos y matemos, y demás datos complementarios, haciendo referencia a la fecha y acto mediante el cual se efectuó la adopción



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