Código Civil Artículo 639 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 639.
Las autoridades judiciales que dicten una resolución por la que declaren la tutela, la paternidad o maternidad, adopción, nulidad o inexistencia del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro del Estado Civil correspondiente, dentro del término de quince días, copia certificada de la resolución ejecutoriada o auto de discernimiento respectivo.
Recibida la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, el Oficial procederá: I.- A levantar el acta:
a).- De reconocimiento cuando la sentencia haya declarado la paternidad o maternidad.
b).- De ausencia o presunción de muerte cuando se hayan hecho cualquiera de estas declaraciones.
c).- De adopción, cuando se conceda ésta.
d)Se deroga. II.- A anotar:
a).- En el acta de matrimonio, si se declara nulo, inexistente o disuelto de vínculo matrimonial.
b) En el acta de nacimiento, la anotación marginal de las resoluciones judiciales relativas a la tutela.
Las actas a que se refiere la fracción I de este artículo contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona o personas de quienes se trate, la fecha de la sentencia, sus puntos resolutivos y el Tribunal que la dictó.
Estado de Tlaxcala Artículo 639 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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