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Código Civil Artículo 728 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 728.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tiene valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.



Estado de Tlaxcala Artículo 728 Código Civil
Artículo 1 ...726 727 728 729 730 ...3078

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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