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Código Civil Artículo 728 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 728.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tiene valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.



Estado de Tlaxcala Artículo 728 Código Civil
Artículo 1 ...726 727 728 729 730 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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