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Código Civil Artículo 873 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 873.

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 868, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución establece la ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 873 Código Civil
Artículo 1 ...871 872 873 874 875 ...3078

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