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Código Civil Artículo 923 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 923.

Para la aplicación del régimen de condominio se requiere: I.- Que exista alguna de las siguientes situaciones:

a).- Que los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños;

b).- Que el propietario o propietarios de un edificio se propongan vender los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que está dividido a distintas personas;

c).- Que los copropietario de un edificio que conste de diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales se propongan atribuírselos en propiedad exclusiva;

d).- Que el propietario o propietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a ser vendidos a distintas personas;

e).- Que los copropietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a serles atribuidos en propiedad exclusiva.

II.- Que el propietario o propietarios declaren en escritura pública su voluntad de someterse al régimen de condominio;

III.- Que la escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad;

IV.- En su caso, que se haya llevado a cabo el edificio proyectado, que haya pluralidad de propietarios exclusivos de los pisos, departamentos, viviendas o locales o que se realicen las demás condiciones a que el régimen de condominio haya quedado sujeto en la escritura.



Estado de Tlaxcala Artículo 923 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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