Código Civil Artículo 929 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 929.
Las escrituras translativas de propiedad de cada piso, departamento, vivienda o local harán referencia a la escritura original y al apéndice de las mismas se agregará un ejemplar del Reglamento de Condominio y Administración en vigor. En los testimonios se insertará el reglamento en vigor o bien se agregará a cada uno de ellos un ejemplar de dicho reglamento certificado por notario
Estado de Tlaxcala Artículo 929 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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