Imprimir

Código Civil Artículo 968 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 968.

El Estado o el Municipio, según el caso, tendrán el derecho del tanto bien sea adquiriendo para sí o designando al comprador para los locales cuyos condóminos pretendan vender.

Se prohibe a los condóminos arrendar su local, salvo por causa de fuerza mayor que los imposibilite para trabajar personalmente, y que se acredite ante el Ayuntamiento. El arrendatario deberá ser persona que habitualmente se dedique al pequeño comercio. El Ayuntamiento y, en su caso, el Estado, tienen la facultad de designar al arrendatario.

La contravención de las normas establecidas en los dos párrafos anteriores, autoriza al Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para que, por medio del procedimiento establecido en este Código, cancelen el contrato de compraventa o de arrendamiento; o acuerden la privación de los derechos de que sea titular el condómino, reintegrándole a éste el ochenta por ciento de las cantidades que hubiere abonado a cuenta del precio del local y, en su caso, a cubrirle el mismo porcentaje del valor comercial del propio local, que fijarán tres peritos designados, uno por el Ejecutivo del Estado o por el presidente municipal correspondiente, el otro por la asamblea de condóminos y el tercero por el condómino presunto afectado. Si este último no hace el nombramiento de perito, la designación será hecha por al administrador del condominio. Las resoluciones que en este caso se dicten no admiten recurso alguno



Estado de Tlaxcala Artículo 968 Código Civil
Artículo 1 ...966 967 968 969 970 ...3078

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse