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Código Penal Artículo 152 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 152. Víctimas especiale

Para el caso del delito de violación, el Juez autorizará la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que la víctima haga la solicitud y que concurran los siguientes requisitos:

I.Que exista denuncia por el delito de violación;

II.Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del ministerio público se acredite la existencia de éste por alguna institución de salud;

III.Que existan elementos que permitan al Juez suponer que el embarazo es producto de una violación o que reúne los elementos del tipo penal, o

IV.Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada.

En todos los casos la víctima tiene derecho de que se le proporcione información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que la víctima pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la víctima



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