Código Penal Artículo 151 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 151. Derechos de la víctima
Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, la víctima tendrá los siguientes derechos:
I.Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
II.Ser informada del desarrollo del proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;
III.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
IV.Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;
V.A que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa por sí o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psíquica, la víctima estuviere imposibilitada para comparecer físicamente durante el proceso;
VI.Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
VII.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
VIII.A recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia;
IX.A que se le repare el daño;
X.A interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de garantía sobre archivo temporal, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
XI.A ser informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, y
XII.A ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño conforme se regula en este Código.
Estado de Zacatecas Artículo 151 Código Penal
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