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Código Penal Artículo 151 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 151. Derechos de la víctima

Aunque no se haya constituido como acusador coadyuvante, además de los previstos en la Constitución Federal y Local, los tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I.Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

II.Ser informada del desarrollo del proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido; 

III.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

IV.Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

V.A que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar de residencia, previa dispensa por sí o por un tercero con anticipación, si por su edad, condición física o psíquica, la víctima estuviere imposibilitada para comparecer físicamente durante el proceso;

VI.Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

VII.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

VIII.A recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia;

IX.A que se le repare el daño;

X.A interponer el recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juez de garantía sobre archivo temporal, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

XI.A ser informada sobre sus derechos, cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, y

XII.A ejercer la acción penal coadyuvante, así como reclamar la reparación del daño conforme se regula en este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 151 Código Penal
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