Imprimir

Código Civil Artículo 973 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 973.

Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección se tramitarán y resolverán mediante un procedimiento administrativo y de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- El titular de la pretensión ocurrirá ante el Secretario General de Gobierno o ante el presidente municipal respectivo, en su caso, mediante escrito en el que deberán llenar los requisitos que el Código de procedimientos civiles establece para la demanda en vía ordinaria.

En los casos de incurrir el condómino en violación de las prohibiciones contenidas en los artículos 968 y 969 de este Código, el procedimiento se iniciará de oficio por el Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o por el síndico municipal respectivo o por acuerdo de la mayoría de los condóminos, tomado en asamblea.

II.- Del escrito a que se refiere la fracción anterior o del acuerdo que inicie el procedimiento de oficio a que se refiere la misma disposición, se dará traslado por tres días al sujeto pasivo de la relación para que conteste en tres días lo que a su derecho convenga, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrán por ciertos los hechos narrados en el escrito de pretensión o acuerdo de iniciación del procedimiento, salvo prueba en contrario;

III.- Dentro del término de quince días se señalarán día y hora determinados para la celebración de una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas y, al concluir la misma, las partes podrán alegar verbalmente, asentándose en autos extracto de sus alegatos si lo solicitaren, pero sin que los mismos puedan exceder de quince minutos por cada parte, incluyendo las réplicas o contrarréplicas;

IV.- El procedimiento se tramitará ante el Departamento Jurídico del Gobierno del Estado o ante el secretario del ayuntamiento respectivo, según que éste o el Gobierno del Estado haya ejecutado o controle el condominio. Integrado el expediente se pasará, para su resolución, al Gobernador del Estado o al presidente municipal, según el caso, para que dicte la resolución correspondiente. Sus fallos no admitirán recurso alguno.



Estado de Tlaxcala Artículo 973 Código Civil
Artículo 1 ...971 972 973 974 975 ...3078

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse