Código Civil Artículo 111 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 111.
Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:
I.Adquirir los bienes por prescripción positiva;
II.Gozar de una prescripción juris-tantum de propiedad;
III.Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al 115.
IV.Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;
V.Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.
Estado de Zacatecas Artículo 111 Código Civil
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