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Código Civil Artículo 1185 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1185.

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más será solidaria.

 



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