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Código Civil Artículo 1652 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1652.

Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinadas personas, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

La cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquél con quien contrató.



Estado de Zacatecas Artículo 1652 Código Civil
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