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Código Civil Artículo 1842 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1842.

En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y si es posible el transporte



Estado de Zacatecas Artículo 1842 Código Civil
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