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Código Civil Artículo 2267 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Civil Zacatecas
Artículo 2267.

Ni el orden ni la excusión proceden:

I.Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;

II.Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y

VII.Cuando la fianza sea legal o judicial



Estado de Zacatecas Artículo 2267 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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