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Código Civil Artículo 2302 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2302.

Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el caso en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza



Estado de Zacatecas Artículo 2302 Código Civil
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