Imprimir

Código Civil Artículo 2485 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2485.

En los casos de trámites para adquisición, transmisión, modificación o extinción de la propiedad o posesión originaria de bienes raíces o cualquier derecho real sobre los mismos o que sin serlo sean inscribibles, o para que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que se ha registrado, únicamente el Notario Público, ante quien se celebren dichos trámites, bajo su más estricta responsabilidad, incluirá en la solicitud que haga para esos efectos, del certificado de gravámenes o de libertad de estos, la expresión "con carácter de aviso pre-preventivo", señalando los datos esenciales y los nombres de las personas entre quienes se propala la operación, lo que bastará para que el Registrador Público, sin cobro de derecho alguno, haga inmediatamente la anotación al margen de la inscripción de la propiedad misma que surtirá efectos durante treinta días naturales.

Si antes de transcurrir los treinta días, los propagantes de la operación suprimen definitivamente los trámites, el Notario Público está obligado a comunicarlo de inmediato al Registrador, para que este cancele la anotación pre-preventiva.

Cuando quede debidamente comprobado que el aviso pre-preventivo se presentó sin darse los supuestos anteriores y se origine en consecuencia la simulación de un acto que acarree perjuicios a terceros, el Notario Público será responsable de los mismos.

Una vez que se firme la escritura, en los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Notario Público que la autorice dará al Registro el aviso preventivo en el que conste el inmueble de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre él,

los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, folio, libro o sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El Registrador, sin el pago de derecho alguno asentará inmediatamente de recibido el aviso, la anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad.

Si dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación pre-preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.

Si fuere privado el documento en que conste alguna de las citadas operaciones, deberán dar el aviso a que se refiere el cuarto párrafo del presente artículo, las instituciones que se mencionan en el artículo 1670, y el mencionado aviso producirá los mismos efectos que el dado por el Notario.



Estado de Zacatecas Artículo 2485 Código Civil
Artículo 1 ...2483 2484 2485 2486 2487 ...2537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse