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Código Civil Artículo 264 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 264.

El propietario de un inmueble que se apoya en una pared común, puede al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 261 y 262



Estado de Zacatecas Artículo 264 Código Civil
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