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Código Civil Artículo 299 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 299.

Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados como gravamen real, así como para que el capital reunido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.



Estado de Zacatecas Artículo 299 Código Civil
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