Código Civil Artículo 309 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 309.
El usufructuario goza del derecho por el tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 275 de este ordenamiento, en lo que se refiere a dar aviso y la forma para hacerlo, respecto de la enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho por el tanto.
Estado de Zacatecas Artículo 309 Código Civil
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