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Código Civil Artículo 391 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Civil Zacatecas
Artículo 391.

El que sin el referido permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, río o torrente públicos, quedará obligado a reponer las cosas a su estado anterior y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas en las leyes respectivas.



Estado de Zacatecas Artículo 391 Código Civil
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...2537

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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