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Código Civil Artículo 450 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 450.

Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Los Tribunales no pueden hacer valer de oficio la excepción derivada de la prescripción.



Estado de Zacatecas Artículo 450 Código Civil
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