Imprimir

Código Civil Artículo 508 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 508.

Todas las disposiciones testamentarias deberán entenderse con el sentido literal de la palabra, a no ser que aparezca, con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Siendo aplicable en lo conducente lo señalado por este Código para la interpretación de los actos jurídicos en general.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor general del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse por los interesados o por el Tribunal que conozca del juicio.



Estado de Zacatecas Artículo 508 Código Civil
Artículo 1 ...506 507 508 509 510 ...2537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse