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Código Civil Artículo 51 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 51.

Las personas jurídicas colectivas son:

I.El Estado Federal Mexicano, las Entidades Federativas, los Municipios y la Familia;

II.Las demás asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones reconocidas por esta ley y demás entes sociales que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de beneficio colectivo, de recreo o cualquier otro fin lícito; y

III.Aquellos entes colectivos que teniendo los atributos señalados en el artículo 24, Título Primero, Libro Segundo de este Código, realizan o han realizado frente a terceros actos idóneos para crear en los mismos terceros la impresión de que, de hecho, tales entes existen y están funcionando.



Estado de Zacatecas Artículo 51 Código Civil
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...2537

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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