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Código Civil Artículo 51 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 51.

Las personas jurídicas colectivas son:

I.El Estado Federal Mexicano, las Entidades Federativas, los Municipios y la Familia;

II.Las demás asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones reconocidas por esta ley y demás entes sociales que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de beneficio colectivo, de recreo o cualquier otro fin lícito; y

III.Aquellos entes colectivos que teniendo los atributos señalados en el artículo 24, Título Primero, Libro Segundo de este Código, realizan o han realizado frente a terceros actos idóneos para crear en los mismos terceros la impresión de que, de hecho, tales entes existen y están funcionando.



Estado de Zacatecas Artículo 51 Código Civil
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...2537

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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