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Código Civil Artículo 580 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 580.

No obstante lo dispuesto en el artículo 578, el hijo póstumo tendrá derecho de percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiese testamento, a menos que el testador hubiese dispuesto expresamente otra cosa.



Estado de Zacatecas Artículo 580 Código Civil
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