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Código Civil Artículo 928 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 928.

El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley:

I.Si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenase los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía.

II.Cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que dichas cuentas deben referirse;

III.Siempre que falte gravemente, a juicio del Juez, al cumplimiento de sus obligaciones como albacea.



Estado de Zacatecas Artículo 928 Código Civil
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