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Código de Asistencia Social Artículo 112 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 112.

Las asociaciones que quieran gozar de los derechos que concede este Código, deberán presentar el acta constitutiva y los estatutos de la asociación en que conste:

I. Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados;

II. La denominación de la asociación;

III. El objeto de la misma;

IV. Los fondos de la asociación y la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse;

V. Las bases para la dirección o administración de la asociación, expresando las juntas, consejos o personas que hayan de tenerlas a su cargo y la manera como hayan de ser electas o designadas; y

VI. Todos los datos necesarios para el esclarecimiento de la voluntad de los asociados y la manera de ejecutarla.



Estado de Jalisco Artículo 112 Código de Asistencia Social
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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