Código de Asistencia Social Artículo 112 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 112.
Las asociaciones que quieran gozar de los derechos que concede este Código, deberán presentar el acta constitutiva y los estatutos de la asociación en que conste:
I. Los nombres, apellidos y domicilios de los asociados;
II. La denominación de la asociación;
III. El objeto de la misma;
IV. Los fondos de la asociación y la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse;
V. Las bases para la dirección o administración de la asociación, expresando las juntas, consejos o personas que hayan de tenerlas a su cargo y la manera como hayan de ser electas o designadas; y
VI. Todos los datos necesarios para el esclarecimiento de la voluntad de los asociados y la manera de ejecutarla.
Estado de Jalisco Artículo 112 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Chihuahua Artículo 2585-10. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1166. Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 36. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 746. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 254.Recomendados
Código de Asistencia Social Jalisco Artículo 71. Código para la Biodiversidad México Artículo 5.97. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 261. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 621. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 27.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios