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Código de Asistencia Social Artículo 128 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 128.

Para el desempeño de las funciones que le atribuye este libro, la Procuraduría Social podrá celebrar convenios de colaboración con la Dirección de Profesiones del Estado, Fiscalía General del Estado, la defensoría de oficio federal, las universidades públicas y privadas, colegios y barras de abogados, así como con otras instituciones, dependencias o asociaciones afines, con el propósito de que éstas faciliten a la Procuraduría Social apoyos técnicos y humanos para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, en ningún momento implicarán la substitución, en las facultades de la Procuraduría Social, por parte de las entidades con las que hubiere celebrado convenios. Cuando por virtud de dichos convenios, intervengan prestadores del servicio social o pasantes, se entiende que éstos actúan como auxiliares de los servidores públicos de la Procuraduría Social.



Estado de Jalisco Artículo 128 Código de Asistencia Social
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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