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Código de Asistencia Social Artículo 45 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 45.

Cuando la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes autorice la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida pre-adoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

Cuando en el seguimiento se constante que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida pre-adoptiva, iniciará el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

En caso de que se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ejercerá las facultades que le otorgan la legislación general y estatal de la materia, y presentará el caso ante el Sistema Estatal DIF para la revocación de la asignación.



Estado de Jalisco Artículo 45 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...272

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