Código de Derechos Artículo 24 Estado de Veracruz
Código de Derechos
Artículo 24.
Por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz:
I.Trámitedeexpedicióndeconstanciade cumplimiento de requisitos para presentar examen
2.9688
II.de admisión:
Trámite de expedición de cédula de preinscripción:
1.2723UMA
UMA
III.
Trámite de expedición de constancia de estudios:
0.4241
UMA
IV.
Trámite de expedición de constancias diversas:
0.4241
UMA
V.
Trámite de expedición de certificado incompleto:
3.6049
UMA
VI.
Trámite de expedición de certificado completo:
3.6049
UMA
VII.
Trámitedeexpedicióndeconstanciade equivalencia de estudios:
2.2266
UMA
VIII.
Trámite de reexpedición de credencial:
0.9542
UMA
IX.
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación I:
1.4844
UMA
X.
Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen de recuperación II:
1.8025
UMA
XI.
Trámitedeexpedicióndeconstanciade
cumplimiento de requisitos para presentar examen
de recuperación III:2.2266UMA
XII.Trámitedeexpedicióndeconstanciade cumplimiento de requisitos para presentar examen
especial:2.2266UMA
XIII.Trámite de expedición de duplicado de boleta:0.6362UMA
XIV.Trámite de expedición de duplicado de certificado
completo:4.4531UMA
XV.Trámite de expedición de duplicado de certificado
incompleto:4.4531UMA
XVI.Curso especial de preparación para examen de ingresoainstitucióndeeducaciónsuperior
:5.1953UMA
XVII.Curso especial de preparación para examen de ingreso a institución de educación superior :
13.7835UMA
XVIII.Trámite de inscripción al primer semestre:7.5279UMA
XIX.Trámite de inscripción del segundo al sexto
semestre:6.8918UMA
XX.Trámites relativos a la Unidad de nivelación académica en horario discontinuo :
A.Trámite de inscripción al primer semestre
unidad de nivelación académica en horario5.8315UMA
discontinuo :
B. Trámite de inscripción del segundo al sexto4.2411UMA
semestre unidad de nivelación académica en horario discontinuo :
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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