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Código de Derechos Artículo 27 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código de Derechos
Artículo 27.

Por los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz:

I.Cuota de contratación de servicio de agua urbana:

a) Popular:30.5359UMA

b) Interés social:44.4371UMA

c) Urbano medio:58.3340UMA

d) Residencial:79.3477UMA

e) Comercial bajo consumo:79.3477UMA

f) Comercial alto consumo:149.1775UMA

g) Industrial:193.5974UMA

II.Cuota de contratación de servicio de sistema rural:

a) Popular:19.4504UMA

b) Urbano medio:30.5662UMA

c) Comercial bajo consumo:58.3340UMA

d) Industrial:193.5974UMA

III.Cuota de contratación de servicio de drenaje:

a) Popular:13.9055UMA

b) Interés social:20.8410UMA

c) Urbano medio:27.7765UMA

d) Residencial:47.6242UMA

e) Comercial bajo consumo:38.0890UMA

f) Comercial alto consumo:79.3477UMA

g) Industrial:95.2138UMA

IV.Reconexión de tomas de agua:8.3433UMA

V.Cambio de nombre:2.7984UMA

VI.Constancia de no adeudo:

a) No usuarios:2.7984UMA

b) Usuarios:1.4078UMA

VII.Gastos de notificación:1.0603UMA

VIII.Prueba hidrostática:69.4325UMA

IXExpedición de recibo:0.1468UMA

X.Mano de obra :2.7984UMA

XI.Materiales para instalación de la toma de agua:13.9055UMA

XII.Medidor de ½ pulgada:7.9460UMA

XIII.Facturación de recibos:0.1060UMA

XIV.Bitácoras:8.6370UMA

XV.Concursos:43.1848UMA

XVI.Servicio de Vactor:

a) Por hora:16.4417UMA

b) Por día:131.5333UMA

XVII.Factibilidad de sistemas rurales servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

10.7606

UMA

XVIII.Factibilidad de sistemas pequeños servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

19.7351

UMA

XIXFactibilidad de sistemas medianos servicio residencial de

agua potable y saneamiento:

29.5919

UMA

XX.Sistemas grandes servicio residencial de agua potable y

saneamiento:

47.7774

UMA

XXI.Sistemas rurales servicio urbano medio de agua potable

y saneamiento:

8.6086

UMA

XXII.Sistemas pequeños servicio urbano medio de agua

potable y saneamiento:

15.8182

UMA

XXIII.Sistemas medianos servicio urbano medio de agua

potable y saneamiento:

23.6736

UMA

XXIV.Sistemas grandes servicio urbano medio de agua potable38.6739UMA

y saneamiento:

XXV.Sistemas rurales:

a) Servicio de interés social de agua potable:6.4565UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:6.4565UMA

XXVI.Sistemas pequeños:

a) Servicio de interés social de agua potable:11.8368UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:8.9313UMA

XXVII.Sistemas medianos:

a) Servicio de interés social de agua potable:17.7552UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:13.3432UMA

XXVIII.Sistemas grandes:

a) Servicio de interés social de agua potable:29.0108UMA

b) Servicio de interés social de saneamiento:21.7366UMA



Estado de Veracruz Artículo 27 Código de Derechos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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