Código de Derechos Artículo 27 Estado de Veracruz
Código de Derechos
Artículo 27.
Por los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de Veracruz:
I.Cuota de contratación de servicio de agua urbana:
a) Popular:30.5359UMA
b) Interés social:44.4371UMA
c) Urbano medio:58.3340UMA
d) Residencial:79.3477UMA
e) Comercial bajo consumo:79.3477UMA
f) Comercial alto consumo:149.1775UMA
g) Industrial:193.5974UMA
II.Cuota de contratación de servicio de sistema rural:
a) Popular:19.4504UMA
b) Urbano medio:30.5662UMA
c) Comercial bajo consumo:58.3340UMA
d) Industrial:193.5974UMA
III.Cuota de contratación de servicio de drenaje:
a) Popular:13.9055UMA
b) Interés social:20.8410UMA
c) Urbano medio:27.7765UMA
d) Residencial:47.6242UMA
e) Comercial bajo consumo:38.0890UMA
f) Comercial alto consumo:79.3477UMA
g) Industrial:95.2138UMA
IV.Reconexión de tomas de agua:8.3433UMA
V.Cambio de nombre:2.7984UMA
VI.Constancia de no adeudo:
a) No usuarios:2.7984UMA
b) Usuarios:1.4078UMA
VII.Gastos de notificación:1.0603UMA
VIII.Prueba hidrostática:69.4325UMA
IXExpedición de recibo:0.1468UMA
X.Mano de obra :2.7984UMA
XI.Materiales para instalación de la toma de agua:13.9055UMA
XII.Medidor de ½ pulgada:7.9460UMA
XIII.Facturación de recibos:0.1060UMA
XIV.Bitácoras:8.6370UMA
XV.Concursos:43.1848UMA
XVI.Servicio de Vactor:
a) Por hora:16.4417UMA
b) Por día:131.5333UMA
XVII.Factibilidad de sistemas rurales servicio residencial de
agua potable y saneamiento:
10.7606
UMA
XVIII.Factibilidad de sistemas pequeños servicio residencial de
agua potable y saneamiento:
19.7351
UMA
XIXFactibilidad de sistemas medianos servicio residencial de
agua potable y saneamiento:
29.5919
UMA
XX.Sistemas grandes servicio residencial de agua potable y
saneamiento:
47.7774
UMA
XXI.Sistemas rurales servicio urbano medio de agua potable
y saneamiento:
8.6086
UMA
XXII.Sistemas pequeños servicio urbano medio de agua
potable y saneamiento:
15.8182
UMA
XXIII.Sistemas medianos servicio urbano medio de agua
potable y saneamiento:
23.6736
UMA
XXIV.Sistemas grandes servicio urbano medio de agua potable38.6739UMA
y saneamiento:
XXV.Sistemas rurales:
a) Servicio de interés social de agua potable:6.4565UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento:6.4565UMA
XXVI.Sistemas pequeños:
a) Servicio de interés social de agua potable:11.8368UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento:8.9313UMA
XXVII.Sistemas medianos:
a) Servicio de interés social de agua potable:17.7552UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento:13.3432UMA
XXVIII.Sistemas grandes:
a) Servicio de interés social de agua potable:29.0108UMA
b) Servicio de interés social de saneamiento:21.7366UMA
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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