Código de Derechos Artículo 37 Estado de Veracruz
Código de Derechos
Artículo 37.
Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec:
I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de admisión:8.0369UMA
II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:19.2758UMA
III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:19.2758UMA
IV.Trámite de convalidación de estudios:3.2126UMA
V.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen especial:
1.6116
UMA
VI.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen global:
1.6116
UMA
VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para presentar examen extraordinario:
0.4771
UMA
VIII.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:8.0369UMA
IX.Trámite de expedición de cédula para curso de inglés por
modulo:
6.4253
UMA
X.Trámite de reposición de credencial:0.8058UMA
XI.Trámite de duplicado de constancia de estudios:0.4029UMA
XII.Trámite de expedición de carta de pasante:1.6116UMA
XIII.Trámite de legalización de certificado:9.6379UMA
XIV.Trámite de legalización de título:9.6379UMA
XV.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen profesional:16.0631UMA
XVI.Trámite de expedición de título y cédula profesional:27.3126UMA
XVII.Trámite de expedición de certificado de licenciatura:16.0631UMA
XVIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen general de inglés:16.0631UMA
XIX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de
requisitos para presentar examen de nivelación de inglés:4.8242UMA
XX.Trámite de expedición de duplicado de boleta de calificaciones:0.4029UMA
XXI.Trámite de expedición de duplicado de constancia de estudios:0.4029UMA
XXII.Trámite de expedición de cédula para curso de titulación:24.1000UMA
XXIII.Trámite de expedición de autorización provisional para ejercer
por estar el título en trámite:
8.0369
UMA
XXIV.Trámite de reinscripción con descuento del 10% por acuerdo
del comité académico:
17.3461
UMA
XXV.Trámite de reinscripción con descuento del 20% por acuerdo
del comité académico:
15.4270
UMA
XXVI.Trámite de reinscripción con descuento del 33% por acuerdo
del comité académico:
12.8505
UMA
XXVII.Trámite de reinscripción con descuento del 50% por acuerdo
del comité académico:
9.6379
UMA
XXVIII.Trámite de ficha nuevo ingreso con descuento del 40% por
acuerdo del comité académico:
4.8242
UMA
XXIX.Trámite de inscripción con condonación del 100% por acuerdo
del comité académico:
0.0000
UMA
XXX.Trámite de reinscripción con condonación del 100% por
acuerdo del comité académico:
0.0000
UMA
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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