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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 119 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 119.

La Administración penitenciaria, organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

I. Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal;

II. La jornada de trabajo, no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los demás medios de tratamiento;

III. Velará por que la retribución sea la prevista en éste ordenamiento;

IV. Cuidará, que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones conforme a este Código, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan.

La retribución del trabajo de los internos, sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos que rigen para el salario.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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