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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 163 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 163.

Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el sujeto activo deberá:

I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses;

II. Residir dentro del Estado e informar al juez sobre cualquier cambio de residencia;

III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares; y,

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.

Si dentro del plazo de quince días, el sentenciado no otorga la fianza que le haya fijado el órgano jurisdiccional, se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si satisface el requisito de referencia.



Estado de Chiapas Artículo 163 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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