Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 163 Estado de Chiapas
Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 163.
Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el sujeto activo deberá:
I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses;
II. Residir dentro del Estado e informar al juez sobre cualquier cambio de residencia;
III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares; y,
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.
Si dentro del plazo de quince días, el sentenciado no otorga la fianza que le haya fijado el órgano jurisdiccional, se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si satisface el requisito de referencia.
Estado de Chiapas Artículo 163 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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