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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 178 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 178.

El procedimiento de revisión, se sustanciará conforme a las siguientes reglas:

I. Tendrán derecho a interponer el presente recurso, el sentenciado, su defensor o visitante;

II. Se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles a partir de que surta efecto la notificación de la determinación del acto que origina la inconformidad, lo cual no suspenderá su ejecución;

III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla; Interpuesto el recurso, la Subsecretaría, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y solicitará a la autoridad responsable un informe circunstanciado, el cual deberá rendir en un término de cuarenta y ocho horas, adjuntando las constancias relativas al acto; consecuentemente se abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;

IV. Agotado el término, inmediatamente la Subsecretaría, fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrar dentro de los siguientes tres días hábiles;

V. La Subsecretaría, deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del quejoso; y,

VI. Celebrada la audiencia, la Subsecretaría, resolverá de plano dentro del término de dos días hábiles. En caso de existir peligro para la integridad y vida de los internos, se resolverá de plano sin sustanciación.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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