Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 178 Estado de Chiapas
Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 178.
El procedimiento de revisión, se sustanciará conforme a las siguientes reglas:
I. Tendrán derecho a interponer el presente recurso, el sentenciado, su defensor o visitante;
II. Se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles a partir de que surta efecto la notificación de la determinación del acto que origina la inconformidad, lo cual no suspenderá su ejecución;
III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla; Interpuesto el recurso, la Subsecretaría, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y solicitará a la autoridad responsable un informe circunstanciado, el cual deberá rendir en un término de cuarenta y ocho horas, adjuntando las constancias relativas al acto; consecuentemente se abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;
IV. Agotado el término, inmediatamente la Subsecretaría, fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrar dentro de los siguientes tres días hábiles;
V. La Subsecretaría, deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del quejoso; y,
VI. Celebrada la audiencia, la Subsecretaría, resolverá de plano dentro del término de dos días hábiles. En caso de existir peligro para la integridad y vida de los internos, se resolverá de plano sin sustanciación.
Estado de Chiapas Artículo 178 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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