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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 178 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 178.

El procedimiento de revisión, se sustanciará conforme a las siguientes reglas:

I. Tendrán derecho a interponer el presente recurso, el sentenciado, su defensor o visitante;

II. Se interpondrá por escrito, dentro de los tres días hábiles a partir de que surta efecto la notificación de la determinación del acto que origina la inconformidad, lo cual no suspenderá su ejecución;

III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla; Interpuesto el recurso, la Subsecretaría, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y solicitará a la autoridad responsable un informe circunstanciado, el cual deberá rendir en un término de cuarenta y ocho horas, adjuntando las constancias relativas al acto; consecuentemente se abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;

IV. Agotado el término, inmediatamente la Subsecretaría, fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrar dentro de los siguientes tres días hábiles;

V. La Subsecretaría, deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del quejoso; y,

VI. Celebrada la audiencia, la Subsecretaría, resolverá de plano dentro del término de dos días hábiles. En caso de existir peligro para la integridad y vida de los internos, se resolverá de plano sin sustanciación.



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