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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 205 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 205. Ofrecimiento de medios de pruebas

Si fuera necesario incorporar alguna o algunas de las pruebas previstas en el Código procesal penal aplicable, el juez brindará el auxilio necesario de manera pronta, para que sean desahogadas en esta etapa de la audiencia de incidente, pero en todo caso deberán ser anunciados como medios de prueba, al menos con tres días de anticipación a la audiencia, para que una vez admitidas como tales, las partes tengan oportunidad de conocerlas.



Estado de Chiapas Artículo 205 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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