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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 213 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 213. Impugnación de constancias en Trabajo a Favor de la Comunidad

Los sentenciados podrán impugnar, de conformidad con lo dispuesto en este Código, el contenido de las constancias de las sanciones de trabajo a favor de la comunidad y tratamiento en libertad, así como combatir mediante recurso de revocación las modalidades que el Juez de Ejecución autorice, siempre que se trate del cumplimiento de una sanción, empero, si se tratare de sustitución, la determinación se combatirá mediante apelación.

Toda persona podrá acudir ante el Juez de Ejecución, para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado



Estado de Chiapas Artículo 213 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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