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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 28 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 28.

El sentenciado podrá, durante la ejecución de su sanción, plantear ante la Secretaría, todas las observaciones y quejas en forma oral o por escrito que estime convenientes, la cual deberá responder en forma puntual, a través de la Subsecretaría, en un plazo no mayor de veinte días, pero en caso de que esté en peligro la vida o la integridad de los internos, la respuesta ha de ser inmediata. En caso de omisión, la Subsecretaría será sujeta a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chiapas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que sean aplicables.



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