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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 80 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 80.

El tratamiento de reinserción social debe asegurar el respeto de los derechos humanos y debe atender a la realización del objeto precisado en el artículo 37 del presente Código, con base en los siguientes lineamientos: Con relación a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento de reinserción social, el cual se inspirará en los siguientes principios:

a. Individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales adecuados a la personalidad del interno;

b. Programado, fijándose en el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos, integrantes del mismo, entre los diversos especialistas y educadores; y

c. Carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la sentencia.

II. Los procesados deben ser tratados con base en los principios de inocencia y de inculpabilidad; y,

III. En los casos de los inimputables, el tratamiento deberá ser aplicado según criterios de individualización específicos por medio de:

a. Internamiento en hospitales especializados, o

b. Tratamiento en libertad.



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Los comentarios de los usuarios

mi hermano en octubre del 2021 hace 4 años que esta recluido en el penal acá en chiapas, su sentencia fue de 4 años 6 meses, que podemos hacer para solicitar su libertad, fue condenado a pagar la reparación del daño y multa, que podemos hacer y ante quien.

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