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Código de Ética de la Universidad Politécnica Artículo 4 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Ética de la Universidad Politécnica Morelos
Artículo 4.

Los principios que rigen al personal, y que deberán tener presente en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, son los siguientes:

I. Eficiencia: este principio se encuentra enfocado a la inclinación de desempeñar su trabajo con calidad y con un alto nivel de responsabilidad en sus funciones, lo cual se ve reflejado en la alta productividad y resultados alcanzados;

II. Eficacia: este principio describe el grado en que el personal u organización alcanzan un objetivo o meta, con independencia del modo y la cantidad de recursos empleados, representa la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo determinado;

III. Economía: representa la correcta distribución y administración de los recursos con que se cuenta, a fin de llevar a cabo las acciones programadas para el logro de las metas y objetivos, asimismo, implica que la o el servidor público haga un uso responsable de los recursos públicos, evitando cualquier desperdicio en su aplicación;

IV. Transparencia: es un principio esencial del trabajo en la Administración Pública y representa la abolición de la discrecionalidad que propicia los arreglos al margen de los ordenamientos oficiales, por lo que, su cumplimiento consiste, entre otras cosas, en brindar información a las personas sobre cada una de las etapas que tiene cada trámite o procedimiento, misma que debe encontrarse al alcance de la sociedad y su difusión será obligatoria;

V. Honradez: implica que el personal no utilice su cargo para obtener algún provecho, ventaja personal o a favor de terceros, evitando en todo momento recibir o aceptar compensaciones o prestaciones diferentes a las emanadas de sus correspondientes emolumentos y que puedan comprometer su desempeño.;

VI. Lealtad: este principio obliga a que los actos del personal guarden armonía con la Ley, a través del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por lo que, cuando un acto se haya iniciado o esté cometiéndose al margen de la Ley, tenemos la obligación de reencauzarlo o conciliarlo de forma legal;

VII. Ética: este principio tiene como objeto que los actos de la humanidad se realicen de modo consciente y libre (es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional). No se limita sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo;

VIII. Imparcialidad: el cumplimiento de este principio implica que el personal actúe sin conceder preferencias o privilegios indebidos a cualquier persona u organización, ejerciendo sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir cualquier influencia externa, rechazando con firmeza cualquier intento de presión jerárquica, política, amistad o recomendación;

IX. Bien común: su cumplimiento conlleva a que todas las decisiones y acciones de las y los servidores públicos se  encuentren dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, dejando de lado aquellos intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad;

El compromiso con el bien común implica que el personal esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los morelenses y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales;

X. Integridad: es una cualidad o estado de conciencia que permite tener presente que la o el servidor público debe reunir en cada uno de sus actos o decisiones, los valores que son objeto del presente Código, de tal forma que su desempeño sea lo más recto y apegado al derecho y al interés social, teniendo presente en todo momento, que un servidor público íntegro es aquel que actúa con honestidad, proactividad y transparencia. Conduciéndose de esta manera, el personal fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad;

XI. Justicia: representa la obligación de brindar a cada persona lo que le corresponde de acuerdo al derecho y a las leyes vigentes, sin condicionarlo, discriminarlo, presionarlo e intimidarlo para otorgarle o ejecutar algún trámite o servicio que legítimamente le corresponda y, si acaso hubiese cometido alguna infracción, quedará sujeto al imperio de la Ley;

XII. Rendición de cuentas: la observancia del presente principio implica que el personal asuma plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetándose a la evaluación de la propia sociedad, lo cual conlleva que realice sus funciones con eficacia y calidad;

XIII. Generosidad: su cumplimiento se sujeta a que en todo momento el personal deberá mostrar una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo a la sociedad y los demás servidores y servidoras públicas con quienes interactúa, en especial hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidad diferentes;

XIV. Igualdad: obliga a las y los servidores públicos a prestar los servicios que se le han encomendado a todas las personas que tengan derecho a recibirlos, sin importar su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; con pleno respeto y garantía de los derechos humanos, promoviendo una cultura laboral de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la contratación, remuneración, movilidad y ascenso; así como en la formación y promoción profesional;

XV. Respeto: obliga a las y los servidores públicos a dar trato igual a las personas, sin distinguir, excluir, restringir por su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades de las personas;

XVI. Liderazgo: todo el personal deberá estar consciente del papel que desempeña dentro de la sociedad, debe proyectar en todo momento una actitud que contribuya al mejoramiento de la imagen de las instituciones de Gobierno, a través de la promoción de los valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente el presente Código y logrando de esta manera, que la colectividad tenga en cada servidora o servidor público un ejemplo a seguir;

XVII. Puntualidad: su observancia implica el cuidado y diligencia en la realización a su debido tiempo de sus deberes y compromisos laborales;

XVIII. Disciplina: se refiere a la capacidad que puede ser desarrollada por la humanidad en la puesta en práctica de una actuación ordenada y perseverante, en orden a obtener un bien o fin determinado;

XIX. Cortesía: se refleja a través de la demostración de una persona que manifiesta respeto y atención hacia los demás y se traduce en una expresión de las buenas costumbres o del reconocimiento de las normas sociales que se consideran como correctas o adecuadas;

XX. Calidad: significa aportar valor a las personas, ofreciendo condiciones de uso del servicio superiores a las que espera recibir; a través de un conjunto de propiedades inherentes a una persona o cosa que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas;

XXI. Profesionalización: Se encuentra orientada a eliminar el patrón de la lealtad individual para formalizar la lealtad institucional y su objetivo es que la calidad del quehacer institucional sea garantizada por el personal calificado;

La profesionalización debe ser una constante que permita contribuir a que su misión sea más efectiva, abierta y democrática.

XXII. Vocación del servicio: representa la inclinación natural o adquirida que debe caracterizar a la servidora o servidor público, a través de la práctica constante que le permita involucrarse en su trabajo para hacer más y mejor las cosas, para ser más productivo y contribuir al desarrollo de las tareas del Gobierno y de la sociedad;

XXIII. Solidaridad: es la actitud que nos permite atender comprensivamente al personal, escuchar sus problemas y actuar para resolverlos como si se tratará de los propios, lo cual, propiciará mejores resultados, ya sea en nuestra área de trabajo o en coordinación con otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XXIV. Participación: este concepto debe interpretarse en dos dimensiones: la primera, aquella que nos hace partícipes de eventos, reuniones de capacitación, cursos, actividades sociales y solidarias de nuestro entorno laboral, propiciando siempre el trabajo en equipo para el establecimiento y consecución de metas y, la segunda como nuestra actitud permanente de comunicación y diálogo con los ciudadanos relacionados con nuestro desempeño, para involucrarnos de manera personal u organizada en todas aquellas actividades que potencialicen las acciones públicas o sociales, tendientes a resolver problemas colectivos;

XXV. Tolerancia: se define como la situación, acción o postura de respeto hacia las posturas u opiniones diversas y hasta contrapuestas, aprendiendo a discernir en forma cordial en lo que uno no está de acuerdo, y

XXVI. Respeto por el medio ambiente: ser una universidad respetuosa con el medio ambiente, alineándose así con las preocupaciones de la sociedad, impulsando soluciones para reducir el uso de recursos naturales, minimizar sus emisiones y reutilización de los recursos, tecnologías y procesos de forma respetuosa y responsable con el entorno natural y social. 



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