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Código de Ética de los Servidores Públicos Artículo 2 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética de los Servidores Públicos Ciudad de México
Artículo 2.

El presente Código tendrá los siguientes fines:

I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromiso consigo mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.

II. Establecer los criterios y valores que deben aspirar la conducta ética de los servidores públicos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

III. Abstenerse de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración pública, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos.



Ciudad de México Artículo 2 Código de Ética de los Servidores Públicos
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