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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 25 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 25.

Los servidores públicos tutelan el principio de transparencia, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Brindan y facilitan información fidedigna, completa y oportuna a los solicitantes;

II. Desarrollan e implementan mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer el desarrollo de la actividad gubernamental;

III. Promueven el libre acceso a la información pública, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad establecidos por las leyes le impongan;

IV. Emiten comunicados a través de las cuentas electrónicas institucionales a los participantes en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

V. Evitan reunirse con los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en inmuebles distintos a los oficiales, salvo en aquellos actos que conforme a la norma deban realizarse en algún lugar diverso;

VI. Transparentan el procedimiento seguido para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, asegurándose de obtener las mejores condiciones para el Estado, absteniéndose de obtener beneficios o provechos de índole personal, familiar o de negocios;

VII. Alimentar el portal de transparencia con la información completa y actualizada que requiera el Sistema Nacional de Transparencia; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.



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