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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 30 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 30.

La Unidad Especializada dependerá orgánicamente de la Contraloría y fungirá como entidad rectora de la definición de políticas públicas, medidas preventivas y estrategias que permitan la salvaguarda efectiva de los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, igualdad y no discriminación, por parte de los servidores públicos de las diversas entidades públicas.



Estado de Jalisco Artículo 30 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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