Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 32 Estado de Jalisco
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 32.
Los Comités son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones previstas en el Acuerdo de su creación, así como de aquéllas que le sean determinadas por la Unidad Especializada, en el ámbito de la entidad pública de su respectiva adscripción, y salvaguardarán los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo.
Estado de Jalisco Artículo 32 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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