Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 32 Estado de Jalisco
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 32.
Los Comités son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones previstas en el Acuerdo de su creación, así como de aquéllas que le sean determinadas por la Unidad Especializada, en el ámbito de la entidad pública de su respectiva adscripción, y salvaguardarán los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo.
Estado de Jalisco Artículo 32 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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