Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 4 Estado de Jalisco
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
Artículo 4.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco mediante el cual se expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado Jalisco;
II. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de cada una de las entidades públicas de la Administración Pública del Estado;
III. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;
IV. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;
V. Contraloría: Contraloría del Estado;
VI. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo;
VII. Entidades Públicas: Las diversas Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 6° y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
VIII. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;
IX. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;
X. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado;
XI. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución política del Estado de Jalisco;
XII. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, adscrita a la Contraloría; y
XIII. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.
Estado de Jalisco Artículo 4 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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