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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 4 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 4.

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco mediante el cual se expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado Jalisco;

II. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de cada una de las entidades públicas de la Administración Pública del Estado;

III. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

IV. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

V. Contraloría: Contraloría del Estado;

VI. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo;

VII. Entidades Públicas: Las diversas Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 6° y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

VIII. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;

IX. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

X. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado;

XI. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución política del Estado de Jalisco;

XII. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, adscrita a la Contraloría; y

XIII. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.



Estado de Jalisco Artículo 4 Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos
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