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Código de Familia Artículo 107 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 107.

La violencia física o la moral serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que pongan en  peligro la vida, la salud, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes;

II.- Que haya sido hecha al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado; y

III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación



Estado de Sonora Artículo 107 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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