Código de Familia Artículo 177 Estado de Sonora
Código de Familia
Artículo 177.
En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Cuando se trate de enfermedades incurables, graves y transmisibles, drogadicción o alcoholismo, ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, pero la custodia se otorgará obligatoriamente al cónyuge sano, sin perjuicio de que el Juez establezca un régimen especial de comunicación entre los hijos y el padre enfermo y que, demostrada su rehabilitación, el adicto pueda solicitar la custodia.
II.- Al cónyuge afectado por una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente, se le suspenderá en el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que el juez autorice la visita de los hijos al padre enfermo.
III.- En la impotencia para la cópula o enfermedades hereditarias, el Juez requerirá al actor y al demandado, una vez integrada la litis, para que convengan sobre la custodia y el régimen de vinculación paterno-filial que se aplicará durante el juicio y después de dictada la sentencia.
Si no se presenta dicho convenio en el plazo que se les fije, el Juez decretará las medidas que considere aplicables en uno u otro caso, manteniendo ambos cónyuges los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice la protección y el correcto desarrollo de los hijos, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes
Estado de Sonora Artículo 177 Código de Familia
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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