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Código de Familia Artículo 177 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Familia
Artículo 177.

En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Cuando se trate de enfermedades incurables, graves y transmisibles, drogadicción o alcoholismo, ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, pero la custodia se otorgará obligatoriamente al cónyuge sano, sin perjuicio de que el Juez establezca un régimen especial de comunicación entre los hijos y el padre enfermo y que, demostrada su rehabilitación, el adicto pueda solicitar la custodia.

II.- Al cónyuge afectado por  una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente, se le suspenderá en el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que el juez autorice la visita de los hijos al padre enfermo.

III.- En la impotencia para la cópula o enfermedades hereditarias, el Juez requerirá al actor y al demandado, una vez integrada la litis, para que convengan sobre la custodia y el régimen de vinculación paterno-filial que se aplicará durante el juicio y después de dictada la sentencia.

Si no se presenta dicho convenio en el plazo que se les fije, el Juez decretará las medidas que considere aplicables en uno u otro caso, manteniendo ambos cónyuges los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice la protección y el correcto desarrollo de los hijos, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes



Estado de Sonora Artículo 177 Código de Familia
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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