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Código de Familia Artículo 322 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 322.

Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio; si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá ésta celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente



Estado de Sonora Artículo 322 Código de Familia
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