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Código de Familia Artículo 336 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 336.

La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.-  Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio;

III.- Por haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, y

IV.- Por haber recuperado el enfermo la sanidad mental



Estado de Sonora Artículo 336 Código de Familia
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