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Código de Familia Artículo 357 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 357.

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado, su ejecutor testamentario y, en caso de intestado, el albacea, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia que conozca el caso, dentro de ocho días de su designación, a fin de que llame  a quien corresponda la patria potestad o, en su defecto, le nombre tutor, bajo pena de veinticinco a cien días multa en caso de omisión injustificada. 



Estado de Sonora Artículo 357 Código de Familia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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